Respuestas claras a las consultas que más recibimos de empleadores y dueños de empresas: obligaciones, trámites ante la ART, accidentes, mediciones y capacitación. Cada respuesta indica la norma en la que se apoya.
Qué le exige la ley a la empresa, más allá de tener ART.
En la mayoría de los casos, sí. La Ley 19.587 establece como principio básico la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Decreto 1338/96 fija cuántas horas profesionales por mes corresponden según la cantidad de trabajadores equivalentes del establecimiento y el riesgo de la actividad.
Los trabajadores equivalentes se calculan sumando el personal de producción más la mitad del personal administrativo.
Algunos establecimientos quedan exceptuados de tener asignado un profesional. Por ejemplo, los dedicados solo a tareas administrativas con hasta 200 trabajadores, los comerciales o de servicios con hasta 100 trabajadores que no manipulen, almacenen ni fraccionen productos tóxicos, inflamables, radiactivos o peligrosos, y los establecimientos educativos sin talleres. En esos casos la ART debe asesorarlos, pero la obligación de cumplir las normas de higiene y seguridad sigue siendo del empleador.
Si no sabés en qué situación está tu empresa, lo definimos en la visita de diagnóstico.
Normativa: Ley 19.587, Art. 5, inc. a) · Dec. 1338/96, Arts. 4, 12 y 14 · Res. SRT 905/15
No. La ART asesora y controla: brinda información sobre prevención, visita el establecimiento y denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) los incumplimientos que detecta.
Quien debe cumplir las normas es el empleador. La Ley de Riesgos del Trabajo le asigna, entre otras obligaciones, cumplir las normas de higiene y seguridad, denunciar los accidentes y enfermedades profesionales y llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.
Por eso son roles distintos: la ART asegura y controla; el servicio de Higiene y Seguridad gestiona la prevención todos los días dentro de la empresa.
Normativa: Ley 24.557, Arts. 4 y 31
Las consecuencias pueden venir por más de un lado:
La mejor protección es poder demostrar con documentación que la prevención se hizo: mediciones, capacitaciones, entregas de EPP y recomendaciones firmadas.
Normativa: Ley 19.587, Art. 12 · Dec. 351/79, Art. 230 · Ley 25.212, Anexo II (Pacto Federal del Trabajo) · Ley 24.557, Arts. 5 y 31
Depende de la actividad y de los riesgos, pero como base:
La normativa exige que las recomendaciones y acciones del servicio queden documentadas con fecha y hora, firmadas por el responsable y disponibles en el establecimiento para la autoridad que las solicite.
Normativa: Res. SRT 905/15, Anexo II · Res. SRT 299/11 · Dec. 351/79, Art. 211 · Ley 24.557, Art. 31
Los formularios y sistemas que vinculan a la empresa con su aseguradora y con la SRT.
El Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) es el formulario con el que el empleador declara ante su ART la situación de cada establecimiento en materia de higiene y seguridad. Se completa por cada establecimiento, sin importar la cantidad de trabajadores, y forma parte de la solicitud de afiliación: se presenta al contratar una ART o al cambiar de aseguradora.
También debe presentarse en la renovación del contrato si no se había completado, si hubo altas o bajas de establecimientos o si la empresa fue incluida en un programa de siniestralidad elevada. La ART debe avisarlo con al menos 45 días de anticipación. Si no se presenta en término, la alícuota se incrementa un 50 % mientras persista el incumplimiento y la empresa no puede cambiar de ART.
Los incumplimientos declarados en el RGRL deben regularizarse en un plazo máximo de 12 meses desde su presentación.
Normativa: Res. SRT 463/09, Art. 20 · Res. SRT 741/10, Anexo VI
El Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) es la nómina de trabajadores expuestos a agentes que pueden causar enfermedades profesionales, como ruido, sustancias químicas o posturas forzadas, según el listado del Dec. 658/96. El empleador la entrega a la ART al afiliarse y en cada renovación del contrato.
Es la base de los exámenes médicos periódicos: con esa nómina, la ART tiene 45 días para informar al empleador a qué centros médicos, en qué días y en qué horarios deben concurrir los trabajadores. Un RAR incompleto deja trabajadores expuestos sin control médico.
Normativa: Res. SRT 37/10, Art. 3, ap. 5 · Dec. 658/96
Es el sistema de la SRT para intercambiar notificaciones entre la SRT, las ART y los empleadores. Por ahí llegan intimaciones, asignaciones de exámenes periódicos, resultados y comunicaciones de prevención. Los empleadores están incluidos en el sistema, y las notificaciones fehacientes entre las ART, los empleadores y la SRT pueden hacerse por esa vía.
Las comunicaciones tienen efecto legal desde que quedan disponibles en la bandeja, aunque nadie las haya abierto. Por eso conviene revisarla seguido o designar a una persona responsable de hacerlo.
Normativa: Res. SRT 635/08, Art. 10 · Res. SRT 365/09, Arts. 1 y 2
Qué cubre el sistema y cómo actuar cuando algo pasa.
Accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o a la inversa, siempre que no haya interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo.
Dato útil para el empleador: si el trabajador modifica su recorrido por estudio, por otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo no conviviente, puede declararlo por escrito ante el empleador, y este debe informarlo a la ART dentro de las 72 hs.
Normativa: Ley 24.557, Art. 6, ap. 1
Es la enfermedad causada por un agente de riesgo al que el trabajador está expuesto por su tarea. Se consideran enfermedades profesionales las incluidas en el listado oficial, que identifica para cada una el agente de riesgo, los cuadros clínicos, la exposición y las actividades que pueden provocarla. La Comisión Médica Central puede reconocer otras en casos concretos, cuando se demuestra que fueron causadas en forma directa por el trabajo.
La prevención pasa por detectar a tiempo la exposición, con el RAR y las mediciones, y controlar a los trabajadores expuestos con exámenes periódicos. El ruido es el agente que más enfermedades profesionales causa en el país, y la pérdida auditiva es irreversible.
Normativa: Ley 24.557, Art. 6, ap. 2 · Dec. 658/96 y actualizaciones
Fuente: SRT, Informe anual de accidentabilidad laboral 2024, Cuadro 4.5 (el ruido explica el 44,7 % de las enfermedades profesionales).
Conviene tener el teléfono de emergencias de la ART en un lugar visible y conocer los canales de denuncia que ofrece tu aseguradora.
Normativa: Ley 19.587, Art. 9, incs. i) y l) · Ley 24.557, Art. 31, ap. 2
Sí. La investigación de accidentes es una de las funciones del servicio de Higiene y Seguridad: identificar las causas, proponer medidas correctivas y preventivas y comunicar el resultado al empleador en forma fehaciente.
En determinados casos la ART también investiga, establece medidas correctivas y hace su seguimiento. Si el empleador no las implementa, la ART debe denunciarlo ante la SRT.
Normativa: Res. SRT 905/15, Anexo II · Res. SRT 230/03, Arts. 4 y 5
Lo que se mide, lo que se controla y lo que se enseña, con sus plazos.
Las mediciones de ruido, iluminación y puesta a tierra se vuelcan en los protocolos oficiales de la SRT, y sus valores tienen una validez de 12 meses: en la práctica, se renuevan todos los años. Si los valores no cumplen, corresponde armar un plan de acción para adecuar el ambiente de trabajo.
| Estudio | Norma | Vigencia |
|---|---|---|
| Ruido | Res. SRT 85/12 | 12 meses |
| Iluminación | Res. SRT 84/12 | 12 meses |
| Puesta a tierra y continuidad de masas | Res. SRT 900/15 | 12 meses |
| Ergonomía | Res. SRT 886/15 | Seguimiento por puesto |
En puesta a tierra, además del valor medido, se verifica la continuidad de las masas y se controla periódicamente el funcionamiento del interruptor diferencial.
El protocolo de ergonomía es obligatorio para todos los empleadores. No es una medición puntual: identifica y evalúa los factores de riesgo de cada puesto, define medidas preventivas y registra su seguimiento.
Según la actividad, pueden corresponder otros estudios, como carga térmica, contaminantes en el aire o carga de fuego.
Normativa: Res. SRT 84/12, 85/12 y 900/15, Art. 2 · Res. SRT 900/15, Arts. 3 y 4 · Res. SRT 886/15, Art. 4
Normativa: Ley 19.587, Art. 9, inc. a) · Res. SRT 37/10, Arts. 2 y 3
Sí. Todo establecimiento debe capacitar a su personal en higiene y seguridad según los riesgos generales y específicos de cada tarea, en todos los niveles: dirección, supervisión y operarios. La capacitación se planifica en un programa anual, que debe presentarse a la autoridad si lo solicita, y las medidas preventivas deben entregarse por escrito.
Para acreditarla, cada capacitación necesita:
El personal que ingresa por primera vez a un puesto debe recibir una inducción sobre los riesgos de sus tareas.
Normativa: Dec. 351/79, Arts. 208 a 213 · Res. SRT 905/15, Anexo I, pto. 15.2, y Anexo II, pto. 13
Sí. El formulario «Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal» es de uso obligatorio: se completa uno por trabajador y se registra cada entrega. Los EPP deben contar con certificación cuando el producto la tenga.
El servicio de Higiene y Seguridad define qué elementos requiere cada puesto según los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
Normativa: Res. SRT 299/11, Arts. 1 a 3
Cómo empezamos y dónde trabajamos.
No. La visita de diagnóstico es sin cargo: recorremos el establecimiento, revisamos la documentación e identificamos brechas y prioridades. Con eso armamos una propuesta con cronograma y costos claros.
En CABA y el Gran Buenos Aires.
Sí. Trabajamos con empresas de todos los tamaños y rubros. El servicio externo permite contar con un responsable de Higiene y Seguridad sin sumar personal propio, y el alcance se ajusta al tamaño del establecimiento, a sus riesgos y a las obligaciones que le corresponden.
Es un sistema obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires para edificios, establecimientos y predios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y todos los que tienen afluencia de público, y también para eventos masivos. Reúne las acciones para prevenir y controlar riesgos y responder ante una emergencia: roles, evacuación, capacitación y simulacros.
Tiene una validez de dos años. Al vencer, si las condiciones no cambiaron, alcanza con una declaración jurada. Algunos usos, como industria, depósitos de sustancias peligrosas, alimentos o medicamentos, escuelas y establecimientos sanitarios, deben presentar un sistema nuevo.
Normativa: Ley 5920 (CABA), Arts. 1 y 2, texto según Ley 6779
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