Accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o a la inversa, siempre que no haya interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo.
Dato útil para el empleador: si el trabajador modifica su recorrido por estudio, por otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo no conviviente, puede declararlo por escrito ante el empleador, y este debe informarlo a la ART dentro de las 72 hs.
Normativa: Ley 24.557, Art. 6, ap. 1