En la mayoría de los casos, sí. La Ley 19.587 establece como principio básico la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Decreto 1338/96 fija cuántas horas profesionales por mes corresponden según la cantidad de trabajadores equivalentes del establecimiento y el riesgo de la actividad.
Los trabajadores equivalentes se calculan sumando el personal de producción más la mitad del personal administrativo.
Algunos establecimientos quedan exceptuados de tener asignado un profesional. Por ejemplo, los dedicados solo a tareas administrativas con hasta 200 trabajadores, los comerciales o de servicios con hasta 100 trabajadores que no manipulen, almacenen ni fraccionen productos tóxicos, inflamables, radiactivos o peligrosos, y los establecimientos educativos sin talleres. En esos casos la ART debe asesorarlos, pero la obligación de cumplir las normas de higiene y seguridad sigue siendo del empleador.
Si no sabés en qué situación está tu empresa, lo definimos en la visita de diagnóstico.
Normativa: Ley 19.587, Art. 5, inc. a) · Dec. 1338/96, Arts. 4, 12 y 14 · Res. SRT 905/15