Sí. Todo establecimiento debe capacitar a su personal en higiene y seguridad según los riesgos generales y específicos de cada tarea, en todos los niveles: dirección, supervisión y operarios. La capacitación se planifica en un programa anual, que debe presentarse a la autoridad si lo solicita, y las medidas preventivas deben entregarse por escrito.
Para acreditarla, cada capacitación necesita:
- Registro con temas, contenidos, duración y fecha.
- Firma del instructor, del responsable del servicio y de cada participante, con DNI y puesto.
- Certificado de asistencia por trabajador y material entregado en papel o digital.
- Un método para evaluar a los participantes y la efectividad de la capacitación.
El personal que ingresa por primera vez a un puesto debe recibir una inducción sobre los riesgos de sus tareas.
Normativa: Dec. 351/79, Arts. 208 a 213 · Res. SRT 905/15, Anexo I, pto. 15.2, y Anexo II, pto. 13